MetroCiencia Vol. 31 Nº 3 (2023)
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EDITORIAL: Cómo responder a una demanda de mala práctica médica
Tal como lo puntualizamos en un editorial
anterior
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, la relación médico-paciente solía
tener naturaleza paternalista. Sin embargo,
en la actualidad, se han producido cambios
significativos en esta relación tradicional.
Actualmente, no solo el paciente y sus fami-
liares participan en la toma de decisiones,
sino también otros profesionales de la sa-
lud, como paramédicos, técnicos auxiliares,
enfermeras, entre otros. Esto ha dado lugar
a una dinámica polinómica en la atención
médica.
Como se evidencia a lo largo de la historia,
la relación entre el médico y el paciente ha
cambiado significativamente. En el pasa-
do, solía existir una estructura jerárquica en
la que el médico tenía un poder autoritario
sobre el paciente. En la actualidad esta re-
lación ha evolucionado hacia la igualdad,
lo que implica la participación activa y una
mayor influencia del paciente en las decisio-
nes relacionadas con su atención médica.
No está por demás recalcar que, en esta
interacción, sea esta de naturaleza médica
o investigativa
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, deben estar presentes los
principios de veracidad, privacidad, confi-
dencialidad y fidelidad.
Otro de los elementos primordiales, estre-
chamente vinculado a los principios éticos
y morales que reglamentan la actividad del
profesional sanitario, es la bioética. La bioé-
tica fusiona los campos de la biología y la
ética
7
, con el propósito de establecer nor-
mativas generales que rijan las relaciones
vinculadas con la vida y el entorno en el que
se desarrolla. Hablar de la bioética es, sin
duda, referirse al aporte de la escuela nor-
teamericana que encuentra en Tom L. Beau-
champ y James F. Childress, sus máximos
exponentes con su obra “Los principios de
la ética biomédica”, de 1979”
8
.
En la segunda parte de la afamada obra de
Beauchamp y Childress, encontramos los
"principios morales", más conocidos como
los "cuatro principios de la bioética". Cada
uno de ellos con un propósito claro y bien
definido: 1) El respeto a la autonomía, que
engloba la capacidad en la toma de deci-
siones del paciente de forma autónoma y
libre de presiones externas; 2) La no male-
ficencia, como mandato de no causar daño
intencionalmente; 3) La beneficencia, como
presupuesto de responsabilidad moral por
actuar en beneficio de los demás, promo-
viendo su bienestar; y, 4) La justicia, desde
una dimensión formal en la que se impulsa
el trato igualitario de las personas y otra dis-
tributiva que se encarga de la división equi-
tativa de derechos y responsabilidades
9
.
En el artículo titulado “Consentimiento in-
formado”
10
ya abordamos de manera pro-
fusa los elementos y características de este
término, por lo que ahora solo corresponde
vincular tales conceptos a la responsabili-
dad médica. El principio de autonomía se
manifiesta, en la práctica, por medio del
consentimiento informado. En este proceso
se proporciona a los pacientes un informe
completo sobre su condición de salud, las
opciones de tratamiento, los riesgos y las
alternativas disponibles, lo que les permite
tomar decisiones sobre su atención médi-
ca. Ello garantiza que los pacientes tengan
el control y la capacidad de tomar decisio-
nes para su bienestar, en ejercicio de su au-
tonomía y dignidad como seres humanos.
5. Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAM-
POS MIÑO, S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2),
2023, pp. 3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-
1 “Esto causó la mutación desde la doctrina paternalista médica,
en la que los criterios y valores del médico prevalecían sobre las
opiniones del paciente, hasta el paradigma autonomista, que le
permite participar al paciente de forma vinculante en las decisiones
sobre las alternativas terapéuticas existentes.”
6. Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAM-
POS MIÑO, S.: “Bases Legales para la Investigación Científica en
Ecuador Ley orgánica de protección de datos personales”. Metro
Ciencia, No. 31(1), 2023, pp. 3-6. Recuperado a partir de https://
revistametrociencia.com.ec/index.php/revista/article/view/552 “La
Constitución del Ecuador, en su artículo 66
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, garantiza el derecho a
la privacidad y protección de los datos personales. Por lo tanto,
cualquier información personal o sensible de los participantes en la
investigación debería ser confidencial, debiéndosela proteger para
evitar el acceso no autorizado. Lo dicho guarda perfecta concor-
dancia con el contenido del artículo 67 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos (COESCCI)”.
7. MAINETTI, J.: Bioética sistemática, Quirón, La Plata, 1991, p. 11.
8. BEAUCHAMP T, CHILDRESS J F.: Principios de ética biomédica. Mas-
son S.A., Barcelona. 1999.
9. TRIBUNA ABIERTA DEL INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA, “Principios
de Ética Biomédica de Tom L. Beauchamp y James F. Childress”,
Bioètica & Debat, No. 17(64), 2011, p. 3.
10. ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAMPOS MIÑO,
S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2), 2023, pp.
3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-1