Cómo responder a una demanda de
mala práctica médica
DOI: https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/3/2023/3-10
Revista MetroCiencia
Volumen 31, Número 3, 2023
ISSNp: 1390-2989 ISSNe: 2737-6303
Editorial Hospital Metropolitano
revistametrociencia.com.ec
How to Respond to a Medical
Malpractice Lawsuit
EDITORIAL
Recibido: 21-08-2023 Publicado: 29-09-2023
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quier propósito, incluso comercialmente.
*Correspondencia: dana.abad@abadcamposabogados.com
Cómo responder a una demanda de
mala práctica médica
How to respond to a medical malpractice lawsuit
D
entro del contexto de la práctica mé-
dica, la mala praxis es un tema de
gran interés y relevancia. Este artícu-
lo editorial presenta un análisis de esta difí-
cil situación, abarcando aspectos legales,
éticos y, sobre todo, de responsabilidad,
inherentes al ámbito médico.
Cuando nos adentramos en el estudio de
la responsabilidad médica, resulta trascen-
dental empezar con el análisis del "acto
médico". La demostración de su existencia
es indispensable para que surja la respon-
sabilidad jurídica. Según el artículo 52 del
Código de Ética y Deontología del Colegio
Médico del Perú, se define al acto médi-
co como “el proceso por el cual el médico
diagnostica, trata y pronostica la condición
de enfermedad o de salud de una perso-
na”
1
. Este concepto se ve complementado
con las consideraciones doctrinarias a tra-
vés de las cuales se determina que el acto
médico engloba cualquier tipo de atención
médica, intervención quirúrgica o procedi-
miento de diagnóstico o investigación para
prevenir, curar o rehabilitar
2
. El acto médi-
co, entonces, contiene dos elementos fun-
damentales. En primer lugar, implica la di-
1. Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, artículo
52
2. ACHÁVAL, A.: Manual de medicina legal, práctica forense, Abeledo
Perrot, 3a. ed. Buenos Aires, 1968, p. 50
ligencia y el compromiso del médico para
lograr la curación del paciente. En segundo
lugar, demanda que dicho acto se ajuste a
los principios éticos y morales, como se es-
tablece en el juramento hipocrático y en la
Declaración de Ginebra de 1948
3
. El incum-
plimiento de estos elementos fundamenta-
les acarrearía responsabilidad legal.
En definitiva, la preparación profesional, el
ejercicio médico de acuerdo con estánda-
res científicos aceptados y el cumplimiento
idóneo de la lex artis, son los elementos que
conforman el acto médico, cuyo centro es el
paciente como causa y objeto lícito.
Los requisitos de la lex artis, por su parte,
los podemos resumir en cuatro. El primero,
la competencia profesional del médico, que
engloba su formación y experiencia. El se-
gundo, la responsabilidad derivada del tra-
bajo en equipo, en virtud de la cual puede
surgir negligencia cuando los miembros del
equipo son conscientes de la falta de pre-
paración de sus colegas. El tercero, que
corresponde a la actuación del médico en
el caso concreto. Y el cuarto, que aborda
las circunstancias específicas del lugar y
del momento en que se ejecuta el acto mé-
dico
4
.
3. Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza,
septiembre 1948
4. RÍOS RUIZ, A., FUENTE DEL CAMPO, A.: El derecho humano a la
salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión compara-
da, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D.F., 2017,
p. 19.
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5
EDITORIAL: Cómo responder a una demanda de mala práctica médica
Tal como lo puntualizamos en un editorial
anterior
5
, la relación médico-paciente solía
tener naturaleza paternalista. Sin embargo,
en la actualidad, se han producido cambios
significativos en esta relación tradicional.
Actualmente, no solo el paciente y sus fami-
liares participan en la toma de decisiones,
sino también otros profesionales de la sa-
lud, como paramédicos, técnicos auxiliares,
enfermeras, entre otros. Esto ha dado lugar
a una dinámica polinómica en la atención
médica.
Como se evidencia a lo largo de la historia,
la relación entre el médico y el paciente ha
cambiado significativamente. En el pasa-
do, solía existir una estructura jerárquica en
la que el médico tenía un poder autoritario
sobre el paciente. En la actualidad esta re-
lación ha evolucionado hacia la igualdad,
lo que implica la participación activa y una
mayor influencia del paciente en las decisio-
nes relacionadas con su atención médica.
No está por demás recalcar que, en esta
interacción, sea esta de naturaleza médica
o investigativa
6
, deben estar presentes los
principios de veracidad, privacidad, confi-
dencialidad y fidelidad.
Otro de los elementos primordiales, estre-
chamente vinculado a los principios éticos
y morales que reglamentan la actividad del
profesional sanitario, es la bioética. La bioé-
tica fusiona los campos de la biología y la
ética
7
, con el propósito de establecer nor-
mativas generales que rijan las relaciones
vinculadas con la vida y el entorno en el que
se desarrolla. Hablar de la bioética es, sin
duda, referirse al aporte de la escuela nor-
teamericana que encuentra en Tom L. Beau-
champ y James F. Childress, sus máximos
exponentes con su obra “Los principios de
la ética biomédica”, de 1979”
8
.
En la segunda parte de la afamada obra de
Beauchamp y Childress, encontramos los
"principios morales", más conocidos como
los "cuatro principios de la bioética". Cada
uno de ellos con un propósito claro y bien
definido: 1) El respeto a la autonomía, que
engloba la capacidad en la toma de deci-
siones del paciente de forma autónoma y
libre de presiones externas; 2) La no male-
ficencia, como mandato de no causar daño
intencionalmente; 3) La beneficencia, como
presupuesto de responsabilidad moral por
actuar en beneficio de los demás, promo-
viendo su bienestar; y, 4) La justicia, desde
una dimensión formal en la que se impulsa
el trato igualitario de las personas y otra dis-
tributiva que se encarga de la división equi-
tativa de derechos y responsabilidades
9
.
En el artículo titulado “Consentimiento in-
formado”
10
ya abordamos de manera pro-
fusa los elementos y características de este
término, por lo que ahora solo corresponde
vincular tales conceptos a la responsabili-
dad médica. El principio de autonomía se
manifiesta, en la práctica, por medio del
consentimiento informado. En este proceso
se proporciona a los pacientes un informe
completo sobre su condición de salud, las
opciones de tratamiento, los riesgos y las
alternativas disponibles, lo que les permite
tomar decisiones sobre su atención médi-
ca. Ello garantiza que los pacientes tengan
el control y la capacidad de tomar decisio-
nes para su bienestar, en ejercicio de su au-
tonomía y dignidad como seres humanos.
5. Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAM-
POS MIÑO, S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2),
2023, pp. 3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-
1 “Esto causó la mutación desde la doctrina paternalista médica,
en la que los criterios y valores del médico prevalecían sobre las
opiniones del paciente, hasta el paradigma autonomista, que le
permite participar al paciente de forma vinculante en las decisiones
sobre las alternativas terapéuticas existentes.”
6. Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAM-
POS MIÑO, S.: “Bases Legales para la Investigación Científica en
Ecuador Ley orgánica de protección de datos personales”. Metro
Ciencia, No. 31(1), 2023, pp. 3-6. Recuperado a partir de https://
revistametrociencia.com.ec/index.php/revista/article/view/552 “La
Constitución del Ecuador, en su artículo 66
4
, garantiza el derecho a
la privacidad y protección de los datos personales. Por lo tanto,
cualquier información personal o sensible de los participantes en la
investigación debería ser confidencial, debiéndosela proteger para
evitar el acceso no autorizado. Lo dicho guarda perfecta concor-
dancia con el contenido del artículo 67 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos (COESCCI)”.
7. MAINETTI, J.: Bioética sistemática, Quirón, La Plata, 1991, p. 11.
8. BEAUCHAMP T, CHILDRESS J F.: Principios de ética biomédica. Mas-
son S.A., Barcelona. 1999.
9. TRIBUNA ABIERTA DEL INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA, “Principios
de Ética Biomédica de Tom L. Beauchamp y James F. Childress”,
Bioètica & Debat, No. 17(64), 2011, p. 3.
10. ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAMPOS MIÑO,
S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2), 2023, pp.
3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-1
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Abad Arévalo D, Peñaherrera Toapaxi D, Campos-Miño S
El consentimiento informado goza de ran-
go constitucional tras su incorporación en
el artículo 362 de nuestra carta magna. En
virtud de ello, se lo vincula como un com-
ponente integral de la atención médica y de
los derechos del paciente. De hecho, este
concepto aborda de manera explícita tres
de los cinco derechos establecidos en la
Ley de Derechos y Protección al Paciente.
Queda claro, entonces, que el consenti-
miento informado no es la mera aceptación
de sometimiento al tratamiento médico, sino
que involucra una explicación clara, precisa
y comprensible de las alternativas médicas,
los riesgos, las consecuencias y las posi-
bles secuelas, previo a la aceptación del
tratamiento.
Uno de los elementos que deberá consi-
derar el profesional de la salud es que la
obtención del consentimiento informado
no necesariamente debe constar de forma
expresa por escrito, sino que se faculta su
obtención incluso de forma verbal, siem-
pre que reúna los requisitos mínimos para
que se la tenga por válida. Si el profesional
de salud realiza una explicación exclusiva-
mente técnica, mediante un lenguaje ajeno
al paciente, con términos de difícil com-
prensión, estaremos frente a la nulidad del
consentimiento informado y ante su posible
responsabilidad médica.
La mera obtención del consentimiento infor-
mado no libera de responsabilidad médica,
pues también se suma el trabajo diligente
del profesional conforme la lex artis
11
. Ade-
más, en el ejercicio de autodeterminación
del paciente, varios aspectos son relevan-
tes para evaluar la situación: la edad, es-
tado físico, circunstancias personales y la
naturaleza de la intervención quirúrgica. Es
importante tener en cuenta que, para esta-
blecer la responsabilidad civil médica, se
deben cumplir ciertos elementos, como la
existencia de una conducta atribuible al
profesional de la salud, una relación cau-
sal clara y un daño real. Sin estos compo-
nentes, incluso en casos donde no se haya
obtenido un consentimiento informado ade-
cuado, no se podrá atribuir el daño al profe-
sional médico cuestionado.
La mala práctica es un fenómeno que se
encuentra presente en todas las profesio-
nes y se refiere a una conducta que va en
contra de los principios y normas técnicas
que regulan una actividad específica. Este
término se utiliza para describir situaciones
en las cuales un profesional, sin importar su
campo de competencia, actúa de manera
negligente, irresponsable o contraria a los
estándares éticos y técnicos aceptados en
el área de desempeño. La mala práctica
puede tener consecuencias significativas,
ya que puede resultar en daños para ter-
ceros, pérdida de confianza en la profesión
e implicaciones legales para el profesional
involucrado.
En definitiva, la mala práctica o falta de cum-
plimiento por parte de un profesional de la
salud al proporcionar un servicio sanitario
adecuado, surge cuando un proveedor de
atención médica, debido a una incorrecta
aplicación de su lex artis (el conjunto de co-
nocimientos y técnicas que se espera de un
profesional de la medicina), causa perjuicio
o daño al paciente.
En este punto vale la pena resaltar que la
práctica médica implica, en términos gene-
rales, una obligación de medios y no de re-
sultado
12
. Las obligaciones de medios son
una categoría contractual en la cual el deu-
11. “El médico tiene la protección del Estado en el ejercicio de su pro-
fesión como una actividad lícita que es, siempre que se ajuste a la
lex artis, a la indicación médica que cumpla con el deber objetivo
de cuidado y, que no exponga a su paciente a riesgos injustificados.
Si el médico ajusta su conducta a las normas de la ética, a su buen
juicio clínico, a su correcto juicio ético y a las normas escritas en
la ley, no actuará culposamente y por lo tanto no será sometido a
juicios penales que le ocasionan sanciones, ni a juicios civiles que le
obliguen a retribuir el daño causado” GARCÍA FALCONÍ, J.: “¿Qué es
la lex artis?”, Universidad Central del Ecuador, 2013. Consulta: 26 de
septiembre de 2023 https://derechoecuador.com/que-es-la-lex-artis/
12. Manifestamos que el ámbito de la práctica médica prevalece la
obligación de medios. No obstante, es importante destacar que, en
situaciones específicas, como es el caso de procedimientos médi-
cos voluntarios o satisfactivos, especialmente aquellos de naturaleza
estética y no reconstructiva, puede producirse una modificación en
la naturaleza de la obligación, transformándola de una de medios a
una de resultado. Esta transformación implica que el médico se com-
promete a lograr un resultado específico y deseado por el paciente,
asumiendo la responsabilidad de obtener ese resultado con un alto
grado de certeza. Esta variación en la naturaleza de la obligación
es relevante tanto desde una perspectiva legal como ética, y se fun-
damenta en la satisfacción de las expectativas del paciente en este
contexto particular.
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7
7
dor se compromete a emplear los medios
adecuados y razonables durante la ejecu-
ción de una tarea o servicio, con el propósi-
to de permitir al acreedor alcanzar el resul-
tado deseado que motivó la celebración del
contrato
13
. Es relevante destacar que, en
este tipo de obligaciones, el resultado final
no está garantizado. Esto implica que, en
caso de no lograr el resultado deseado, el
deudor no se considera “automáticamente”
en incumplimiento contractual.
Otro de los puntos a considerar frente a la
mala práctica médica es la existencia del
“error médico”, concebido como la equivo-
cación generalmente causada por tomar
decisiones basadas en criterios erróneos.
En el ámbito de la práctica médica, donde
las decisiones se basan en el juicio de los
profesionales de la salud respaldado por su
conocimiento, habilidades y experiencia,
siempre existe la posibilidad de cometer
errores. Estos errores pueden a su vez ser
de dos tipos. El primero, concebido como
un error excusable, que son aquellos que,
aun emergiendo de una estructura lógica
de pensamiento debidamente configurada,
se derivan de una interpretación inadecua-
da de los acontecimientos, y, el segundo,
es el error inexcusable, que abarca los erro-
res que podrían haber sido evitados y son
consecuencia de una evidente negligencia
o falta de competencia.
En el caso Vera y otra vs. Ecuador
14
, la Cor-
te Interamericana declaró la responsabi-
lidad internacional de Ecuador por la falta
de atención médica adecuada y oportuna
a Pedro Miguel Vera, quien falleció bajo
custodia del Estado después de sufrir una
herida de bala. El Estado fue condenado a
pagar indemnizaciones y costos relaciona-
dos. El caso relata la responsabilidad médi-
ca que surgió tras la omisión del deber de
diligencia en la atención de pacientes y de
una responsabilidad por omisión.
En el caso Acevedo vs. Argentina
15
, la Corte
Interamericana analizó y condenó al Estado
argentino. Ana María Acevedo, una mujer
argentina de 19 años y madre de tres hijos,
se encontró en una situación angustiante
al recibir el diagnóstico de cáncer durante
las primeras etapas de su embarazo. En un
giro trágico, los médicos le negaron la auto-
rización para realizar un aborto terapéutico,
un procedimiento vital que habría permiti-
do la aplicación de radioterapia para tratar
su enfermedad. Después de cinco meses
de gestación, Ana María fue sometida a
una cesárea de emergencia y falleció sin
haber recibido nunca el tratamiento nece-
sario para combatir el cáncer. Los hechos
del caso dan cuenta de una responsabili-
dad médica derivada de una trasgresión a
la autodeterminación, deficiente valoración
del consentimiento informado y responsabi-
lidad por omisión.
En el caso Rodríguez Pacheco y otros vs.
Venezuela
16
, la Corte Interamericana cono-
ció del caso de Balbina Rodríguez Pache-
co, una médica cirujana de 31 años quien
fue diagnosticada con un embarazo de
alto riesgo a causa de cesáreas anteriores
y placenta previa. Tras este diagnóstico se
sometió a una cesárea electiva. Durante la
operación sufrió una hemorragia ocasiona-
da por complicaciones con la placenta, ante
lo cual la paciente solicitó que se le llevara
a cabo una histerectomía, pero el médico
rechazó la petición, argumentando que el
sangrado había aparentemente cesado. No
obstante, cuatro horas más tarde, su estado
de salud empeoró, lo que finalmente con-
dujo a la realización de una histerectomía
subtotal. Los hechos del caso dan cuenta
de una responsabilidad médica derivada
del incumplimiento del principio de autode-
terminación del paciente.
13. PÉREZ-RUBIO, L.: Obligaciones de medios y obligaciones de resul-
tado: ¿tiene relevancia jurídica su distinción?, Cuadernos de Derecho
Transnacional, Madrid, 2014, p. 1.
14. Caso Vera y otra vs. Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos, link de consulta: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/arti-
culos/resumen_226_esp.pdf#:~:text=El%2019%20de%20mayo%20
de%202011%20la%20Corte,Estado%2C%20tras%20lo%20cual%20
falleci%C3%B3%20diez%20d%C3%ADas%20despu%C3%A9s.
15. Caso Ana María Acevedo vs. Argentina, Corte Interamericana de De-
rechos Humanos, link de consulta: http://www.unesco.org.uy/shs/red-
bioetica/es/biblioteca/documentos.html
16. Rodríguez Pacheco y otros vs. Venezuela, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, link de consulta: https://www.corteidh.or.cr/docs/
tramite/rodriguez_pacheco_y_otros.pdf
EDITORIAL: Cómo responder a una demanda de mala práctica médica
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En el ámbito académico, estos casos enfati-
zan la importancia de que los profesionales
de salud cuenten con una formación médi-
ca acorde a los parámetros de prevención
legal, con el objetivo de evitar verse involu-
crados en acciones que afecten sus dere-
chos individuales.
El artículo 146 del Código Orgánico In-
tegral Penal tipifica el homicidio culposo
por mala práctica profesional en Ecuador.
Según este delito, una persona que, al in-
cumplir un deber objetivo de cuidado en
el ejercicio de su profesión, provoque la
muerte de otra persona, será condenada
a una pena privativa de libertad que oscile
entre uno y tres años. En el caso de que
la muerte se produzca como resultado de
acciones innecesarias, peligrosas e ilegí-
timas, la pena aumenta, de tres a cinco
años de prisión.
Para determinar si se ha infringido el deber
objetivo de cuidado deben considerarse di-
versos elementos como la producción del
resultado, la observancia de leyes y regu-
laciones pertinentes, la relación directa en-
tre la infracción y el resultado dañoso, así
como otros factores como la diligencia, la
formación profesional y las circunstancias
que rodean al caso específico. Estas dis-
posiciones buscan establecer un marco le-
gal que regule y sancione la mala práctica
médica, protegiendo los derechos y la se-
guridad de los pacientes en el sistema de
salud ecuatoriano
17
.
El concepto de responsabilidad civil se re-
fiere a la obligación legal de compensar
económicamente los daños causados por
la mala praxis médica. Cuando un profesio-
nal de la salud causa un daño injustificado
a su paciente, se enfrenta a las consecuen-
cias legales de incurrir en responsabilidad
civil por su conducta médica negligente.
Este tema es crucial ya que no solo tiene
importantes implicaciones legales y econó-
micas, sino que también afecta a la calidad
de la atención médica y la confianza de los
pacientes en el sistema de salud.
La acción civil de daños permite a las per-
sonas afectadas por una mala práctica mé-
dica buscar una compensación económica
por los perjuicios sufridos como consecuen-
cia de la negligencia o de los errores médi-
cos. A diferencia de las acciones penales,
que buscan castigar con prisión al profesio-
nal de la salud, la acción civil de daños se
enfoca en proporcionar una compensación
adecuada a la víctima para cubrir los gas-
tos médicos, la pérdida de ingresos, la re-
habilitación y el apoyo durante su proceso
de recuperación. Por lo general también se
tiene en cuenta el daño moral, emocional
y psicológico sufrido por la víctima para el
cálculo de la compensación.
Es importante considerar que la acción ci-
vil de daños faculta presentar pruebas y
sólidos argumentos de descargo ante un
tribunal civil, lo que brinda una plataforma
justa para demostrar la existencia o no de
la negligencia médica y la relación causal
entre el acto y el daño sufrido. Dentro de
este proceso se admite la presentación de
pruebas médicas, testimonios de expertos
y otros elementos que respalden convin-
centemente los hechos del caso.
El artículo 203 de la Ley Orgánica de Salud
reconoce la corresponsabilidad civil de las
instituciones de salud en relación con las
acciones de los profesionales de la salud
que trabajan en dichas instituciones. Esta
disposición obliga a que las instituciones de
salud no solo respalden las acciones de su
personal médico, sino que las supervisen
permanentemente para aumentar un mayor
nivel de diligencia pues comparten la res-
ponsabilidad legal por las consecuencias
de dichas acciones.
Lo puntualizado revela una carga conjun-
ta en los mecanismos de prevención ante
eventuales demandas de daños y perjuicios,
en virtud de la cual tanto las instituciones de
salud como los profesionales que en ella la-
boran deben contar con medidas y protoco-
17. Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento 180 de
10-feb.-201, artículo 146
Abad Arévalo D, Peñaherrera Toapaxi D, Campos-Miño S
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los preventivos, la contratación de personal
médico idóneo, así como conocimiento de
los parámetros mínimos de actuación médi-
ca debida. Lo dicho adquiere mayor rele-
vancia si consideramos que esta acción de
carácter civil no es el único juicio en el que
pueden verse involucrados los profesiona-
les médicos, pues a la ya referida se suman
las acciones penales, administrativas ante
el Ministerio de Salud Pública e incluso de-
mandas de defensa al consumidor.
Para evitar demandas por mala práctica, los
médicos deben tomar una serie de medidas
preventivas, que a continuación enlistamos:
Comunicación clara y efectiva con los
pacientes: Es fundamental que los médi-
cos expliquen de manera comprensible
los diagnósticos, tratamientos y posibles
riesgos o complicaciones. Esto ayuda
a que los pacientes estén informados
y participen activamente en su propia
atención médica.
Seguir los estándares y protocolos mé-
dicos: Los médicos deben mantenerse
actualizados sobre las mejores prác-
ticas clínicas y seguir los estándares
establecidos. Esto implica brindar una
atención de calidad, basada en la evi-
dencia científica.
Documentar adecuadamente cada con-
sulta y cada procedimiento: La docu-
mentación precisa y detallada de los
síntomas, hallazgos clínicos, tratamien-
tos y otros datos relevantes es esencial.
Una documentación adecuada puede
respaldar la atención brindada y ayudar
en caso de una demanda.
Mantenerse actualizado y capacitado:
La medicina avanza constantemente por
lo que es importante que los médicos se
mantengan al día con los avances cien-
tíficos y las nuevas tecnologías, partici-
par en programas de educación médica
continua y capacitarse en áreas relevan-
tes puede ayudar a prevenir errores y
mejorar la calidad de la atención.
Estas acciones preventivas ayudan a los
médicos a reducir el riesgo de demandas
por mala práctica, garantizando una aten-
ción de calidad, una comunicación efectiva
con los pacientes y la recopilación de una
documentación adecuada, en caso de de-
fensa. Además, mantenerse actualizados
y capacitados es fundamental para brindar
una atención médica segura y ética.
Una de las más eficaces herramientas en la
prevención de demandas por mala práctica
profesional es sin duda el establecimiento
de programas de compliance médico en los
establecimientos públicos y privados que
brindan atención médica. Todo ello además
de la mano del principio de corresponsabili-
dad analizado en párrafos anteriores.
El compliance médico se refiere a un con-
junto de políticas, procedimientos y prácti-
cas diseñadas por abogados expertos en
derecho médico para garantizar que los
profesionales de la salud cumplan con las
regulaciones, normativas y estándares éti-
cos en la prestación de servicios médicos.
Esto implica cumplir con las leyes de prácti-
ca médica, seguir las directrices de buenas
prácticas clínicas, manejar la información
del paciente de forma segura y confiden-
cial, y fomentar una cultura de seguridad en
el entorno médico.
El compliance médico es esencial en la
prevención de demandas por mala práctica
médica debido a su capacidad para reducir
los errores médicos. Al establecer protoco-
los y procedimientos claros, los profesiona-
les de la salud pueden asegurarse de que
se sigan las mejores prácticas en todas las
etapas de la atención al paciente, desde el
diagnóstico hasta el tratamiento y su pos-
terior seguimiento. Esto ayuda a minimizar
la posibilidad de cometer errores médicos
que puedan resultar judicializados.
Además, el compliance médico también
abarca la gestión adecuada de la docu-
mentación médica y la comunicación efec-
tiva con los pacientes. Un registro médico
completo y preciso es fundamental en caso
EDITORIAL: Cómo responder a una demanda de mala práctica médica
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Dana Abad Arévalo
Doctora en Jurisprudencia,
Magíster en Derecho Procesal
Abad & Campos Abogados
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4540-2367
Daniel Peñaherrera Toapaxi
Abogado, PhD(c)
Abad & Campos Abogados
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9747-6678
Santiago Campos-Miño
Editor en Jefe, MetroCiencia
Hospital Metropolitano
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4686-7358
Cómo citar: Abad Arévalo D, Peñaherrera Toapaxi D,
Campos-Miño S. Cómo responder a una demanda de
mala práctica médica. MetroCiencia [Internet]. 30 de
junio de 2023; 31(3):3-10. Disponible en: https://doi.
org/10.47464/MetroCiencia/vol31/3/2023/3-10
Abad Arévalo D, Peñaherrera Toapaxi D, Campos-Miño S
de una demanda por mala praxis, ya que
puede servir como evidencia para demos-
trar que se siguieron los protocolos correc-
tos y se brindó una atención adecuada. De
igual manera, una comunicación transpa-
rente con los pacientes puede ayudar a evi-
tar malentendidos y conflictos que a menu-
do son el punto de partida de las demandas
por mala praxis.
Instaurar estos parámetros institucionales
médicos preventivos, también mejora la
calidad de la atención para los pacientes.
Los pacientes se sienten más seguros al
saber que reciben una atención de cali-
dad y se fortalece la relación de confianza
entre médicos y pacientes. La tranquilidad
del paciente es la tranquilidad del médico y
viceversa. Cuando todo fluye dentro de un
orden preestablecido y se siguen las reglas
adecuadas, la posibilidad de demandas
en contra del personal médico se reduce y
aunque las haya, difícilmente podría probar-
se que existió una negligencia médica pues
de la mano de un buen abogado litigante, el
juicio no pasará de ser más que un peque-
ño contratiempo. Prevenir siempre es mejor
que lamentar.