Editorial
Medical implications derived from the ruling of the Constitutional Court of Ecuador regarding euthanasia
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Publicado: 15-01-2024
DOI: 10.47464/MetroCiencia/vol32/1/2024/3-6
*Correspondencia: dana.abad@abadcamposabogados.com
La última sentencia dictada por la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CCE), mediante la cual resolvió una acción de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), generó un encarnizado debate en torno a la eutanasia y a los derechos fundamentales. En este fallo, la Corte resolvió declarar una constitucionalidad condicionada del prenombrado artículo y estableció circunstancias específicas en su aplicación, con énfasis en el área médica.
El artículo 144 del COIP tipifica el homicidio simple. La CCE consideró que su contenido era constitucional siempre que no se sancione al médico que lleve a cabo la conducta descrita en el artículo 144 -dar muerte-, en el caso que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa debido a un sufrimiento intenso proveniente de una lesión grave e irreversible o una enfermedad incurable.
La resolución de la CCE emana de un ejercicio de ponderación de los derechos fundamentales, especialmente del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la vida digna. La Corte ha sostenido que este derecho involucra no únicamente la subsistencia, sino además condiciones mínimas que permitan una vida decorosa, acorde a los ideales de excelencia humana, propios de cada individuo.
Así mismo, la CCE sostiene que el derecho al libre desarrollo de la personalidad tutela la capacidad de los individuos para autodeterminarse, según su propia concepción de proyecto de vida, conforme sus valores, creencias y demás circunstancias.
La eutanasia activa
En la mencionada sentencia, la CCE ha establecido los elementos de exclusión de sanción penal de un procedimiento de eutanasia activa. Esta puede ser de dos clases: 1) La eutanasia activa voluntaria, que comprende la expresión directa de la decisión del paciente de poner fin a su vida mediante el procedimiento eutanásico; y, 2) la eutanasia activa voluntaria en la que, ante la imposibilidad de conocer la voluntad del paciente a causa de condiciones tales como estado vegetativo, coma, etc., se cuenta con un representante que tome la decisión en su nombre para realizar este procedimiento. Lo dicho difiere de la eutanasia pasiva, en virtud de la cual la decisión libre e informada del paciente se centra en su negativa a someterse a un tratamiento médico, que, de no practicarlo, le conduce irremediablemente a la muerte.
Si bien los tres escenarios convergen en la muerte, difieren en torno a los cuidados paliativos, los mismos que, según la Guía de Práctica Clínica de Cuidados Paliativos del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, tienen como propósito el alivio del dolor y de otros síntomas que causan sufrimiento.
Este debate conlleva el surgimiento de varias interrogantes sobre puntos médico-éticos, frente a la autonomía del paciente: ¿Es legítimo alcanzar la muerte como medio para poner fin al sufrimiento extremo? ¿Cómo se logra equilibrar la dignidad de la vida con la compasión hacia aquellos que buscan la muerte para escapar del dolor insoportable?
En la práctica, los profesionales de la salud asumen un continuo desafío que busca conciliar el respeto a la vida (desde los cuidados compasivos) y la autonomía del paciente. Por tanto, en el ámbito del derecho a la vida, la CCE enfatiza en su espectro de dignidad. Así, el concepto no puede encasillarse en la mera subsistencia, sino que debe ir más allá, al campo de la existencia digna. El derecho demanda recrear un escenario en el que se alcance una vida con calidad, que efectivice el libre goce de otros derechos fundamentales mediante el desarrollo integral de las capacidades individuales y colectivas.
La dificultad de este planteamiento subyace en la necesidad de tomar en consideración factores físicos, sociales, culturales y ambientales, que promuevan la igualdad y la salud. Todo ello de la mano del libre desarrollo de la personalidad, concebido como la capacidad individual de estructurar un modelo de vida que englobe valores, creencias y circunstancias propias. Por ende, este derecho implica una acción positiva que abarca la facultad personal de decidir sobre su propio destino vital, acorde a las convicciones personales, dadas las condiciones eminentemente privadas e íntimas del individuo; y una negativa que rechaza toda interferencia encaminada a perturbar aspiraciones legítimas en un proyecto de vida.
El tipo penal homicidio y la eutanasia
En el complejo tejido del sistema jurídico, la protección de la vida mediante la tipificación del delito de homicidio, tiene como propósito sancionar las privaciones arbitrarias y antijurídicas de este derecho fundamental que tenemos todos los seres humanos. Entonces, ¿cómo se articula este propósito legal en el contexto de la eutanasia? En un primer momento es necesario comprender que el tipo penal engloba circunstancias de privación forzosa e ilegítima de la vida, por tanto, en ausencia de estos factores, es decir, cuando la privación de la vida está justificada legalmente como en la eutanasia, la sanción penal se desvanece.
El derecho consagrado en el artículo 66.1 de la Constitución del Ecuador, que defiende la vida desde una concepción simple de subsistencia, encuentra reciprocidad normativa en el contenido del artículo 144 del COIP. Empero, en el análisis de la eutanasia, se adhiere a la discusión el hecho de que la privación de la vida ocurre a consecuencia de la libre voluntad del titular de la misma, quien, a consecuencia de factores derivados de dolores intensos o condiciones médicas graves e irreversibles, busca acceder a este procedimiento.
En este contexto, la CCE determina que el contenido del artículo 144 del COIP resulta inadecuado o al menos insuficiente para reglar una decisión legítima del paciente, puesto que la privación de la vida -lejos de ser arbitraria e ilegítima-, cuenta con la aquiescencia del paciente como respuesta a una situación de sufrimiento extremo. Como resultado, la norma debe recibir modulaciones en las que se considere también la primacía de la autonomía y la voluntad del individuo por sobre la mera preservación de la vida, en aras de no menoscabar el derecho a un ejercicio pleno de vida digna.
Así, el análisis jurídico del homicidio, a la luz de los parámetros constitucionales, involucra una reconsideración de la presencia de la eutanasia, como herramienta legítima y respetuosa de la voluntad del individuo, para poner fin a condiciones extremas de sufrimiento. Por tanto, la eutanasia no constituye delito y no amerita reproche penal.
Implicaciones para los profesionales de la salud
La sentencia objeto de este análisis entrelaza también, la plena vigencia del derecho a la vida y autonomía del paciente con las responsabilidades gubernamentales en materia de salud. En virtud de ello, el Estado se ve sometido a recrear un escenario que preste todas las condiciones necesarias para mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos, más allá de la oferta de servicios médicos. Lo dicho implica mejoras en la accesibilidad, efectividad de la atención de pacientes, inclusión de nuevas tecnologías, alternativas terapéuticas, técnicas médicas, estudio y avance de la medicina y capacitación a los profesionales de la salud.
En definitiva, la sentencia de la CCE ha resuelto que el médico no incurre en delito de homicidio cuando realiza un procedimiento de eutanasia activa. Lo dicho no implica una regresión en los derechos de protección de personas vulnerables como niños, personas con discapacidad, adultos mayores y personas que padecen enfermedades catastróficas o de alta complejidad, sino que tales derechos se ven reforzados desde un nuevo nivel de protección, ateniendo a sus condiciones particulares.
Lo resuelto conlleva importantes desafíos éticos, morales y normativos, por ello la intervención estatal constituye, entonces, una imperiosa y cuidadosa necesidad.
Así como la resolución de la CCE garantiza la práctica médica de la eutanasia, sin el temor de repercusiones de ningún tipo como la imposición de una pena privativa de la libertad o una multa, también tutela la libre decisión de los profesionales de la salud al reconocer que, al amparo del artículo 66 numeral 12 de la Constitución, también está garantizado su propio derecho a la objeción de conciencia, en caso de que un médico se niegue a realizar un proceso de eutanasia activa, por considerar que va en contra de sus convicciones éticas, morales o religiosas. En esta circunstancia tampoco podrán iniciarse procesos judiciales en su contra, ya sean civiles, penales o administrativos de ningún tipo, porque la Constitución respeta tanto los derechos del paciente como los derechos del médico.
Para ello se ha impuesto una obligación al poder legislativo (Asamblea Nacional), la que, en el plazo de doce meses, deberá diseñar un mecanismo que resguarde tanto el derecho del médico que se opone a ejecutar el procedimiento, como el derecho del paciente a acceder a la eutanasia activa.
Vigencia de la resolución en torno a la práctica de la eutanasia
La CCE de forma expresa ha establecido que su decisión entró en vigencia automáticamente, por lo que a pesar de que se dispuso que el Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de dos meses expida un Reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia; que el Defensor del Pueblo en el plazo máximo de seis meses prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos; y que la Asamblea Nacional, en el plazo máximo de doce meses, contados desde la presentación del proyecto de ley, conozca, discuta, y expida la ley que regule los procedimientos eutanásicos; a partir de la emisión de la sentencia -05 de febrero de 2024 pasado-, de conformidad con los artículos 440 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional, la resolución genera efectos inmediatos.
Por ello, a partir del 5 de febrero de 2024, NINGÚN MÉDICO que realice un procedimiento de EUTANASIA ACTIVA, bajo los términos de la sentencia No. 67-23-IN/24, podrá ser sancionado por el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 144 del COIP, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
Si cualquier médico cumple con dejar prueba fehaciente en la historia clínica del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, no tendrá responsabilidad ni penal ni administrativa y podrá practicar la eutanasia activa que el paciente o su representante le soliciten.
En definitiva, en estas específicas circunstancias, actualmente practicar la eutanasia activa, ya no es un delito. Cabe mencionar que no es necesario esperar la emisión del Reglamento del Ministerio de Salud, ni el posicionamiento de los comités de ética de cada hospital, toda vez que la sentencia tiene efectos inmediatos y de obligatorio cumplimiento, por lo que ningún médico podrá alegar falta de reglamentación como justificativo para negarse a realizar un procedimiento de eutanasia, pues la única justificación válida será su propia objeción de conciencia.
Cómo citar: Abad Arévalo D, Peñaherrera Toapaxi D, Campos-Miño S. Implicaciones médicas derivadas de la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador respecto de la eutanasia. MetroCiencia [Internet]. 15 de enero del 2024; 32(1):3-6. Disponible en: https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol32/1/2024/3-6
Dana Abad Arévalo
Abad & Campos Abogados
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4540-2367
Daniel Peñaherrera Toapaxi
Abad & Campos Abogados
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9747-6678
Santiago Campos-Miño
Editor en Jefe, MetroCiencia
Hospital Metropolitano
Quito, Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4686-7358