Cómo responder a una demanda de mala práctica médica

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/3/2023/3-10

Palabras clave:

Mala práctica médica, Código de Ética, lex artis, Consentimiento informado

Resumen

Dentro del contexto de la práctica médica, la mala praxis es un tema de gran interés y relevancia. Este artículo editorial presenta un análisis de esta difícil situación, abarcando aspectos legales, éticos y, sobre todo, de responsabilidad, inherentes al ámbito médico.
Cuando nos adentramos en el estudio de la responsabilidad médica, resulta trascendental empezar con el análisis del "acto médico". La demostración de su existencia es indispensable para que surja la responsabilidad jurídica. Según el artículo 52 del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, se define al acto médico como “el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona”1. Este concepto se ve complementado con las consideraciones doctrinarias a través de las cuales se determina que el acto médico engloba cualquier tipo de atención médica, intervención quirúrgica o procedimiento de diagnóstico o investigación para prevenir, curar o rehabilitar2. El acto médico, entonces, contiene dos elementos fundamentales. En primer lugar, implica la diligencia y el compromiso del médico para lograr la curación del paciente. En segundo lugar, demanda que dicho acto se ajuste a los principios éticos y morales, como se establece en el juramento hipocrático y en la Declaración de Ginebra de 19483. El incumplimiento de estos elementos fundamentales acarrearía responsabilidad legal.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Biografía del autor/a

Dana Abad Arévalo, Abad & Campos Abogados

Doctora en Jurisprudencia, Magíster en Derecho Procesal, Abad & Campos Abogados, Quito, Ecuador

Daniel Peñaherrera Toapaxi, Abad & Campos Abogados

Abogado, PhD(c), Abad & Campos Abogados, Quito, Ecuador

Santiago Campos-Miño, Hospital Metropolitano

Editor en Jefe, MetroCiencia, Hospital Metropolitano, Quito, Ecuador

Citas

Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú́, artículo 52

ACHÁVAL, A.: Manual de medicina legal, práctica forense, Abeledo Perrot, 3a. ed. Buenos Aires, 1968, p. 50

Adoptada por la 2ª Asamblea General de la AMM Ginebra, Suiza, septiembre 1948

RÍOS RUIZ, A., FUENTE DEL CAMPO, A.: El derecho humano a la salud frente a la responsabilidad médico-legal: una visión comparada, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México D.F., 2017, p. 19.

Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAMPOS MIÑO, S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2), 2023, pp. 3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-1 “Esto causó la mutación desde la doctrina paternalista médica, en la que los criterios y valores del médico prevalecían sobre las opiniones del paciente, hasta el paradigma autonomista, que le permite participar al paciente de forma vinculante en las decisiones sobre las alternativas terapéuticas existentes.”

Véase: ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAMPOS MIÑO, S.: “Bases Legales para la Investigación Científica en Ecuador Ley orgánica de protección de datos personales”. Metro Ciencia, No. 31(1), 2023, pp. 3-6. Recuperado a partir de https://revistametrociencia.com.ec/index.php/revista/article/view/552 “La Constitución del Ecuador, en su artículo 664, garantiza el derecho a la privacidad y protección de los datos personales. Por lo tanto, cualquier información personal o sensible de los participantes en la investigación debería ser confidencial, debiéndosela proteger para evitar el acceso no autorizado. Lo dicho guarda perfecta concordancia con el contenido del artículo 67 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos (COESCCI)”.

MAINETTI, J.: Bioética sistemática, Quirón, La Plata, 1991, p. 11.

BEAUCHAMP T, CHILDRESS J F.: Principios de ética biomédica. Masson S.A., Barcelona. 1999.

TRIBUNA ABIERTA DEL INSTITUT BORJA DE BIOÈTICA, “Principios de Ética Biomédica de Tom L. Beauchamp y James F. Childress”, Bioètica & Debat, No. 17(64), 2011, p. 3.

ABAD ARÉVALO, D., PEÑAHERRERA TOAPAXI, D., & CAMPOS MIÑO, S.: “Consentimiento informado”. Metro Ciencia, No. 31(2), 2023, pp. 3-10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/2/2023/3-1

“El médico tiene la protección del Estado en el ejercicio de su profesión como una actividad lícita que es, siempre que se ajuste a la lex artis, a la indicación médica que cumpla con el deber objetivo de cuidado y, que no exponga a su paciente a riesgos injustificados. Si el médico ajusta su conducta a las normas de la ética, a su buen juicio clínico, a su correcto juicio ético y a las normas escritas en la ley, no actuará culposamente y por lo tanto no será sometido a juicios penales que le ocasionan sanciones, ni a juicios civiles que le obliguen a retribuir el daño causado” GARCÍA FALCONÍ, J.: “¿Qué es la lex artis?”, Universidad Central del Ecuador, 2013. Consulta: 26 de septiembre de 2023 https://derechoecuador.com/que-es-la-lex-artis/

Manifestamos que el ámbito de la práctica médica prevalece la obligación de medios. No obstante, es importante destacar que, en situaciones específicas, como es el caso de procedimientos médicos voluntarios o satisfactivos, especialmente aquellos de naturaleza estética y no reconstructiva, puede producirse una modificación en la naturaleza de la obligación, transformándola de una de medios a una de resultado. Esta transformación implica que el médico se compromete a lograr un resultado específico y deseado por el paciente, asumiendo la responsabilidad de obtener ese resultado con un alto grado de certeza. Esta variación en la naturaleza de la obligación es relevante tanto desde una perspectiva legal como ética, y se fundamenta en la satisfacción de las expectativas del paciente en este contexto particular.

PÉREZ-RUBIO, L.: Obligaciones de medios y obligaciones de resultado: ¿tiene relevancia jurídica su distinción?, Cuadernos de Derecho Transnacional, Madrid, 2014, p. 1.

Caso Vera y otra vs. Ecuador, Corte Interamericana de Derechos Humanos, link de consulta: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_226_esp.pdf#:~:text=El%2019%20de%20mayo%20de%202011%20la%20Corte,Estado%2C%20tras%20lo%20cual%20falleci%C3%B3%20diez%20d%C3%ADas%20despu%C3%A9s.

Caso Ana María Acevedo vs. Argentina, Corte Interamericana de Derechos Humanos, link de consulta: http://www.unesco.org.uy/shs/red- bioetica/es/biblioteca/documentos.html

Rodríguez Pacheco y otros vs. Venezuela, Corte Interamericana de Derechos Humanos, link de consulta: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/rodriguez_pacheco_y_otros.pdf

Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-201, artículo 146

Publicado

2023-09-29

Cómo citar

Abad Arévalo, D., Peñaherrera Toapaxi, D., & Campos-Miño, S. (2023). Cómo responder a una demanda de mala práctica médica. Metro Ciencia, 31(3), 3–10. https://doi.org/10.47464/MetroCiencia/vol31/3/2023/3-10

Artículos similares

También puede {advancedSearchLink} para este artículo.