Bases Legales para la Investigación Científica en Ecuador Ley orgánica de protección de datos personales
Palabras clave:
Bases Legales, Investigación Científica, Ecuador, protección de datosResumen
La meta que persigue el Sistema Nacional de Educación Superior, conforme el artículo 350 de la Constitución de la República, es la formación académico-profesional con una visión científica, humanista y tecnológica1. Este propósito estatal regula la forma en la que deben ejercerse las diferentes profesiones, bajo el principio de respeto a la ética2. El artículo 387 de la Constitución3 establece que es responsabilidad del Estado facilitar y apoyar la integración a la sociedad del conocimiento necesario para cumplir con los objetivos del régimen de desarrollo.
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Citas
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre 2008.
“Art. 83. Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética”.
Constitución de la República del Ecuador, Op Cit.
“Art. 66. Se reconoce y garantizará a las personas: 19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la Ley.” Constitución de la República del Ecuador, Op Cit., art. 66.
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Registro Oficial Suplemento 899, 09 de diciembre de 2016
El tratamiento de datos personales “Se compone de la obtención, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción de datos personales” Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Administración Pública Central. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Acuerdo Ministerial 12, Registro Oficial 18 de 15 de agosto de 2019. Así mismo, en sentencia 182-15-SEP-CC, de la Corte Constitucional del Ecuador.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Registro Oficial Suplemento 459, 26 de mayo 2021, art. 10.
Código de Ética Médica, Registro Oficial 5, 17 de agosto 1992.
Idem, artículo 7.
Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Op. Cit., art.31, núm. 2.
Constitución de la República del Ecuador, Op Cit., art. 429
“interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos” NÚÑEZ, C.: “una aproximación conceptual al principio pro persona desde la interpretación y argumentación jurídica, seminario Gregorio Peces-Barba, MADRID, 2017, P.5
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 017-17-SIN-CC, caso N.° 0071-15-IN, 07 de junio de 2017.
Corte Constitucional del Ecuador Sentencia No. 1868-13-EP/20, caso No. 1868-13-EP, 08 de julio de 2020.
Reglamento (UE) 2018/1725 del parlamento europeo y del consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos. A través de este reglamento se derogó y por el que se derogan el Reglamento (CE) No. 45/2001 y la Decisión No. 1247/2002/CE
Se entiende “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen” reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 2064-14-EP/21, caso No. 2064-14-EPN, 27 de enero de 2021.